El 20 de mayo de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”)publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 25/2020 (“RG IGJ 25/2020”), mediante la cual ordenó a los clubes de campo y a todo otro conjunto inmobiliario -que actualmente se encuentren organizados como asociación bajo forma de sociedad- la adecuación al régimen de propiedad horizontal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.075, segundo y tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”).
El artículo 2.075 del CCC establece que: “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V de este Libro (…), a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”.
A su vez, conforme la RG IGJ 25/2020, los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios podrán cancelar la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad ante la IGJ: (a) presentando las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, y (b) acreditando la inexistencia de pasivos en cabeza de la asociación, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.
Por la forma en que está redactada la norma, en particular la referencia a la “disolución” y a la cancelación de la inscripción ante la IGJ de las “asociaciones bajo forma de sociedad” que se encuentran alcanzadas por la obligación de readecuación, la norma estaría planteando la liquidación de los entes en cuestión, circunstancia que podría suponer impactos fiscales significativos sobre la transferencia de todos aquellos activos que pertenezcan al ente que se liquida.
El plazo inicial para realizar la adecuación dispuesta por la RG IGJ 25/2020 era de 180 días, el cual, como consecuencia del aislamiento preventivo social y obligatorio que dificulta la realización de los trámites mencionados, fue modificado el 22 de mayo de 2020 mediante Resolución General 27/2020, elevándolo a 360 días a contarse desde la publicación de la primera resolución. En caso de no realizar la requerida adecuación, los administradores y la sindicatura serán pasibles de la sanción de la multa contemplada en el artículo 302, inciso 3° de la Ley N° 19.550, que conforme la Resolución N° 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no podrá superar los $100.000 (pesos cien mil), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Finalmente, se destaca que la IGJ no admitirá trámites registrales societarios emanados de los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios que tiendan a frustrar o desvirtuar los fines de la RG IGJ 25/2020.
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