El jueves 26 de junio de 2014 el Gobierno argentino giró U$S 539 millones al Bank of New York Mellon (“BONY”), agente fiduciario designado en el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (el “Convenio de Fideicomiso”) con el objeto de cumplir con los pagos de servicios de intereses de los ciertos bonos emitidos bajo canje de deuda en los años 2005 y 2010 en ocasión de la reestructuración de deuda (la “Reestructuración de Deuda”). Sin embargo, en el marco del litigio con los holdouts, el Juez T. Griesa del distrito sur de Nueva York declaró ilegal y ordenó al BONY que retuviera dicho depósito y que no pagara los servicios a los bonistas ingresados al canje.
En respuesta a la orden de no pago emitida por el Juez Griesa, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso, que se convirtió en ley el 10 de septiembre de 2014 y se promulgó el 11 del mismo mes bajo el Nº 26.984 (la “Ley 26.984”). A continuación, se mencionan los aspectos más salientes de esta ley:
i. Se declara de interés público la Reestructuración de Deuda, así como el pago en «condiciones justas, equitativas, legales y sustentables» al 100% de los tenedores de títulos públicos de la República Argentina; y, por lo tanto, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los decretos 1735/2004 y 563/2010, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.
ii. La Ley 26.894 autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) (“MECON”) a adoptar las medidas necesarias para remover al BoNY como agente fiduciario y a designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A. (“NFSA”) sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar a un nuevo agente fiduciario.
iii. Se crea el Fondo Ley Nº 26.984 – Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, una cuenta de NFSA en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) destinada mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso.
iv. Se autoriza al MECON a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso usando la Cuenta de NFSA en el BCRA. Los fondos correspondientes a dichos pagos serán distribuidos a través de las nuevas entidades que al efecto designe MECON o los tenedores de títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso, siendo los fondos allí depositados de libre disponibilidad para los tenedores.
v. En caso de que los tenedores, en forma individual o colectiva, opten por solicitar a la Argentina un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, el MECON podrá:
v.a. Instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción argentina, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a los de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje.
v.b. Instrumentar un canje por nuevos títulos, regidos por legislación y jurisdicción de Francia, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a la de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje, sin significar ello que la Argentina renuncia a su inmunidad respecto de la ejecución de sentencias que deriven de la prórroga jurisdiccional a favor de los tribunales franceses en lo que refiere a bienes de dominio público, reservas del BCRA o bienes afectados a misiones diplomáticas, entre otros.
vi. Se autoriza al MECON a instrumentar el canje de los títulos públicos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda. A tales fines, la Ley 26.894 autoriza la utilización de la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 -Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje” para que se deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda.
vii. Se crea la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación que tendrá como fin investigar y determinar el origen, evolución y estado actual de la deuda exterior argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, así como el seguimiento y gestión de los pagos que se realicen.
viii. La Ley 26.894 es declarada de orden público.
ix. Se exime a los fondos creados por la Ley 26.894 y a NFSA en sus operaciones como agente fiduciario del Convenio de Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse.
x. La Ley 26.894 no contiene disposiciones expresas en cuestiones tales como el secreto bancario respecto de las operaciones que en ella se prevén.
Las disposiciones de la Ley 26.894 deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo a través del MECON. Los mantendremos informados sobre dicha reglamentación y cualquier otra nueva norma que se dicte en su consecuencia.