1. Delegación de facultades en el Poder Ejecutivo Nacional

La Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) declara la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, y delega en el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) ciertas facultades vinculadas a aquellas materias, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional y también por el plazo de un (1) año.

Bajo tal marco, se faculta al PEN a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera (“LAF”), que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:

  1. La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y
  2. La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Adicionalmente, quedan excluidas de dicha disposición las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan. Tampoco podrá disponer la disolución de entes como la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), y la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otros organismos excluidos.

Sin embargo, el PEN podrá intervenir los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la LAF, designando un interventor que ejercerá las facultades de administración y dirección conforme lo reglado por el PEN y la supervisión del Ministerio del cual dependen.

También se faculta al PEN a disponer, respecto de las empresas y sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la LAF:

  1. La modificación o transformación de su estructura jurídica; y
  2. Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Para información adicional sobre la privatización de empresas y sociedades del estado, ver comentario sobre esta materia aquí.

Por otro lado, se autoriza al PEN a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    1. Si el fondo fuera financiado por una asignación especifica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser distribuido de conformidad con el régimen establecido por la Ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;
    2. Si el fondo fuera financiado por una asignación especifica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al Tesoro Nacional; y
    3. Si el fondo fuera financiado por una asignación especifica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados.

No obstante, queda excluido de esta disposición el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley 25.565.

2. Renegociación o rescisión de contratos vigentes

La Ley Bases autoriza al PEN, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, a renegociar, por razones de emergencia, la reconducción de los contratos de obra pública y servicios de consultoría de obra pública celebrados con anterioridad a la sanción de la Ley Bases que se encuentren en estado de paralización, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalización de las obras comprometidas. La reglamentación deberá establecer las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables con el fin de garantizar la transparencia y eficiencia de la reconducción.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.