La Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) declara de interés nacional las grandes inversiones y crea el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (el “RIGI”), mediante el que se establece, para vehículos titulares de un único proyecto (los “VPU”), que cumplan con los requisitos previstos en el RIGI, un régimen específico de promoción e incentivo.

En tal sentido se declara -en los términos del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional- que las “Grandes Inversiones” que califiquen y sean concretadas bajo el RIGI son “de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios”.

Entre los objetivos del RIGI, se encuentran:

  1. incentivar las “Grandes Inversiones” nacionales y extranjeras en la República Argentina;
  2. promover el desarrollo económico;
  3. desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;
  4. incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;
  5. favorecer la creación de empleo;
  6. generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad y condiciones competitivas para atraer inversiones;
  7. crear un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;
  8. fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y
  9. fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.

1. Sectores aplicables, plazo para acogerse y requisitos

El RIGI es aplicable a proyectos de los sectores de foresto-industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el RIGI.

El plazo con el que cuentan los VPU para adherirse al RIGI será de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la Ley Bases (el que entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Boletín Oficial). El Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) podrá prorrogar por única vez el plazo de vigencia para acogerse al RIGI, por un (1) año adicional.

Podrán acogerse al RIGI los VPU titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión”, siempre que tengan por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Por lo tanto, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.

Podrán calificar como VPU:

  1. las sociedades anónimas, las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
  2. las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
  3. las sucursales dedicadas previstas en el artículo 170 de la Ley Bases; y
  4. las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

También se agrega que los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, podrán adherirse al RIGI si: (i) presentan un plan de inversión que califique como Grandes Inversiones bajo el RIGI, y (ii) satisfacen los restantes requisitos y condiciones para su inclusión en el RIGI.

Adicionalmente, los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar con las exenciones sobre los derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI.

Ver al respecto comentarios sobre las modificaciones introducidas a la Ley 17.520 de concesión de obra pública, disponible en el siguiente enlace.

 2. Monto mínimo de inversión

Se considerarán “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. importen un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión;
  2. prevean para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima a establecer por el PEN. Dicho porcentaje podrá ser distinto para cada uno de los dos (2) primeros años, pero deberá ser suficiente para alcanzar, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI; y
  3. contar con carácter de largo plazo. Se considerarán proyectos de largo plazo aquellos que tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre: (i) el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y (ii) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. Este cociente podrá ser modificado por la autoridad de aplicación siempre que se mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.

Asimismo, el PEN podrá establecer montos mínimos de inversión de acuerdo con el sector productivo mayores a doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000), pero en ningún caso ese monto podrá superar novecientos millones de dólares (US$ 900.000.000).

Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.

Las inversiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesión del VPU al RIGI podrán ser computables siempre que consistan en: (i) la adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU; o (ii) la asignación de activos descriptos en el presente artículo a una sucursal dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI.

La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto:

  1. las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo; y
  2. la sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relación a sus activos totales.

Sin embargo, se detalla que las siguientes inversiones sólo podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del quince por ciento (15%) de dicho monto de inversión mínima:

  1. activos relativos a la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU o los asignados a Sucursales Dedicadas;
  2. bienes inmuebles;
  3. derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles; y
  4. concesiones de explotación minera, de petróleo y gas.

3. Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo

Dentro de las disposiciones del RIGI, se contempla un régimen específico para proyectos de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” (el “EELP”).

En este sentido, los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000), podrán ser calificados como de EELP por la autoridad de aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de los beneficios y garantías contemplados en el presente régimen por los plazos y en las condiciones específicas previstas para dicho tipo de proyectos en el RIGI y sus normas reglamentarias.

De esta manera, si bien la reglamentación podrá establecer condiciones diferenciales, no excluye a los EELP del cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el RIGI.

4. Incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios

4.1. Impuesto a las Ganancias.

  1. La alícuota prevista en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será del veinticinco por ciento (25%) y no resultará de aplicación sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  2. Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien de acuerdo con el régimen de amortización acelerada específicamente previsto para el RIGI.
  3. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos cinco (5) años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros. Los quebrantos se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
  4. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), conforme a las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  5. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas (resientes en Argentina o en el exterior), derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del siete por ciento (7%). Una vez transcurridos siete (7) años desde la fecha de adhesión al RIGI, la alícuota decrece a tres coma cinco por ciento (3.5%).
  6. Los pagos que los VPU titulares de Proyectos EELP efectúen a beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias.
  7. Cuando los VPU con proyectos EELP efectúen pagos no incluidos en el párrafo anterior a beneficiarios del exterior, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario, el treinta por ciento (30%) de los importes pagados (tasa efectiva del 10,5%), excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable. Respecto de la retención a beneficiarios del exterior, en ningún caso será de aplicación el acrecentamiento de la ganancia (grossing up) contemplado en el artículo 227 del decreto reglamentario de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
  8. No aplicarán las reglas de capitalización exigua (limitación a la deducción de intereses y diferencias de cambio por deudas contraídas con sujetos vinculados) durante los primeros cinco (5) años desde la fecha de adhesión al RIGI.

Por otro lado, los VPU adheridos al RIGI podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del Impuesto a las Ganancias.

4.2. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)

Cuando a los VPU adheridos al RIGI se les hubiera facturado IVA  (incluidas las percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, éstos podrán pagar el IVA a sus proveedores o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, siempre que los bienes u obras de infraestructura se encuentren afectados al proyecto adherido al RIGI. Los IVA de las facturas de proveedores del VPU abonados con los Certificados de Crédito Fiscal no podrán ser computados como crédito fiscal.

Los Certificados de Crédito Fiscal constituyen saldo de libre disponibilidad en el IVA y son transferibles a terceros.

Ningún proveedor o tercero podrá ser objeto de reclamo por parte de AFIP por el uso de los certificados.

4.3. Tasas y aranceles

El RIGI exceptúa del pago de derechos de importación, la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales a las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como a las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI. La mercadería beneficiada con dicho tratamiento (excepto insumos) no podrá ser objeto de transferencia, salvo que se transfiera a otro VPU.

Respecto de las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos del proyecto promovido, realizadas por los VPU, se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. En el caso de los proyectos declarados como EELP, el plazo se reduce a los dos (2) años.

4.4. Régimen cambiario

Los proyectos bajo el RIGI estarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado único y libre de cambios respecto del cobro de exportaciones de productos y divisas provenientes de financiamientos. En este sentido, los cobros de exportaciones de productos de los proyectos adheridos al RIGI quedan exceptuados, de acuerdo con el siguiente esquema:

  1. veinte por ciento (20%), luego de transcurridos dos (2) años contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
  2. cuarenta por ciento (40%), luego de transcurridos tres (3) años contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU; y
  3. cien por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

Cuando se trate del cobro de exportaciones efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de EELP, tal esquema será del modo que sigue:

  1. veinte por ciento (20%), luego de transcurrido un (1) año desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
  2. cuarenta por ciento (40%), luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU; y
  3. cien por ciento (100%), luego de transcurrido tres (3) años contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

Con respecto a financiamientos locales o externos, los montos desembolsados serán de libre disponibilidad. De esta manera, los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas correspondientes a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto.

Adicionalmente, los proyectos del RIGI gozarán de los siguientes derechos:

  1. la plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local;
  2. la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios;
  3. el derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial;
  4. el derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa la autoridad competente en materia cambiaria; y
  5. el acceso irrestricto a la justicia y demás remedios legales disponibles para la defensa y protección de sus derechos.

Por último, se difiere para la reglamentación establecer las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, específicamente relacionados con la utilización indebida de incentivos, optando por alguna de las siguientes:

  1. depósito de dinero en efectivo;
  2. depósito de títulos de la deuda pública, computados sus valores del modo que determinare la reglamentación;
  3. garantía bancaria;
  4. seguro de garantía;
  5. garantía real, en primer grado de privilegio, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecerá del modo que determinare la reglamentación; y
  6. las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.

5. Exportación

Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas (cupos o cuotas) ni cualitativas, de carácter económico.

En este sentido, no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones y será inaplicable cualquier norma o restricción que: (i) los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables o subordinadas a cualquier otro segmento de la demanda de tales insumos; (ii) les impida construir y operar nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos del proyecto adherido con carácter dedicado y exclusivo al respectivo proyecto, y (iii) que afecten la estabilidad de las autorizaciones de exportación de largo plazo para sus productos que hayan sido otorgadas previamente.

6. Complementariedad con otros regímenes

Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente.

7. Plazo de vigencia del RIGI en relación con los incentivos

Se prevé un plazo de vigencia de la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria por un plazo de treinta (30) años desde la fecha de adhesión, y dispone que el régimen del RIGI no podrá ser afectado ni por la derogación de la Ley Bases ni por la creación de nueva normativa tributaria, aduanera o cambiaria más gravosa o restrictiva.

En el caso de los EELP que se ejecuten en etapas sucesivas, la autoridad de aplicación podrá extenderlo por treinta (30) años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos mínimos de inversión. Sin embargo, en ningún caso la estabilidad de las etapas sucesivas se extenderá más allá de treinta (30) años contados desde cumplido el décimo (10) año de la puesta en marcha de la primera etapa del proyecto.

Por último, los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión y los incrementos de tributos existentes no serán aplicables a los VPU. No obstante, podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro en el régimen general y que resulten más favorables que los vigentes a la fecha de adhesión.

8. Cesión, constitución de prendas y/o gravámenes

Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.

Por otra parte, podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, aplicando el mismo plazo de quince (15) días indicado anteriormente.

9. Terminación

En cuanto a la terminación el titular podrá, ante la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos definidos bajo el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyC”), tomar la decisión de suspender la ejecución de un proyecto, reiniciarlo y/o cerrarlo en forma provisoria o definitiva, parcial o total, sin incurrir en responsabilidad.

El VPU afectado deberá comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación, por escrito, dentro de los quince (15) días de tomar conocimiento de su existencia, explicando si se trata de un supuesto de suspensión (con su duración estimada) o cierre parcial o definitivo y debiendo justificar razonablemente su decisión mediante notificación a la autoridad de aplicación.

Durante este plazo sus obligaciones quedan suspendidas y deberá abstenerse de hacer uso de los incentivos del RIGI, pudiendo reanudar el ejercicio de sus derechos al cese de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor.

Además, se prevén otros modos de terminación sin efecto retroactivo por:

  1. finalización del proyecto por fin de su vida útil;
  2. quiebra del VPU;
  3. baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la Autoridad de Aplicación; o
  4. por la aplicación de sanciones bajo el RIGI.

Por otro lado, los VPU podrán darse de baja voluntariamente del RIGI, presentando una solicitud de baja ante la autoridad de aplicación que deberá aceptarla mediante acto administrativo:

  1. una vez cumplidas las obligaciones de inversión; y
  2. si ofrecen abonar voluntariamente una multa del cinco por ciento (5%) del monto mínimo de inversión.

10. Jurisdicción, arbitraje e inversión protegida

Se incorpora la posibilidad del VPU de optar entre diferentes tribunales arbitrales para someter cualquier controversia en relación con el RIGI, incluyendo aquellas relativas a su ejecución, aplicación, alcance o interpretación, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios e incentivos obtenidos por el VPU (incluso, sin limitación, en cuanto a su validez, aplicación y alcance).

En este sentido, la cuestión se resolverá, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas, y si la controversia no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de sesenta (60) días corridos desde que el VPU notificó al Estado Nacional sobre la existencia de la disputa, se someterá a arbitraje, a elección del VPU, de conformidad con:

  1. el Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012;
  2. el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o
  3. el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Salvo por el arbitraje de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, el tribunal arbitral o la institución administradora definirá la sede del arbitraje, que deberá establecerse fuera de Argentina y en un país que sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrajes Extranjeros.

Además, el tribunal arbitral deberá conformarse por tres (3) árbitros que se elegirán de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables y ninguno podrá ser nacional de Argentina o del Estado origen del accionista mayoritario del VPU.

Sin embargo, el PEN podrá establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.

Se dispone, además, que los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones (“TBI”), que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos.

11. Invitación a adherir

La Ley Bases invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir al RIGI, y establece que aquellas jurisdicciones adherentes no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.

Además, se indica que cualquier norma o vía de hecho, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en la Ley Bases será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación. Dicha disposición aplica de manera plena respecto de la Nación, todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que hubieran adherido al RIGI.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.