En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”) publicó a través del Boletín Oficial las Resoluciones Generales 4683/2020 y 4684/2020.

Mediante la primera, se modificó la Resolución General 4268/2018 que establecía, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, extendiendo ahora hasta el 30 de junio de 2020 inclusive la vigencia transitoria del plan.

Por otra parte, la Resolución General 4684/2020 prorrogó el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 que suspendía entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares contra sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES, como también respecto a aquellos contribuyentes caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria. El nuevo plazo se extiende hasta el 30 de abril de 2020 inclusive.

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