A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.
Norma: A7201 BCRA – Tema: Importación de bienes suntuarios – Fecha: 6.01.2021
• Los pagos (mediante acceso al mercado de cambios) de importaciones de los siguientes productos embarcados a partir del 7.01.21 podrán efectuarse sin conformidad del BCRA únicamente:
– Transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: agua mineral, refrigeradores, lavavajillas, sembradoras, cosechadoras, microondas, hornos eléctricos y teléfonos celulares, entre otros productos.
– Transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: automóviles y motos con valor superior a U$S 35.000, jets privados con valor superior a U$S 1.000.000; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a U$S 50 el litro; relojes con un precio superior a U$S 500, caviar, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.
• Se requerirá conformidad previa del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a financiar la importación de los bienes indicados en el punto precedente, excepto que el acceso tenga lugar una vez transcurridos los plazos indicados en el punto anterior para cada producto.
• Las importaciones de los bienes indicados anteriormente solo podrán ser computados a los efectos de A7030, punto 2, una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada grupo de productos.
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Norma: A7200 BCRA – Tema: Registro de exportadores e Importadores – Fecha: 6.01.2021
• Se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” bajo la órbita del BCRA.
• Deberán inscribirse en el registro antes del 30.04.2021 aquellas empresas que el BCRA declare “sujetos obligados”.
• Inicialmente, el BCRA designará a las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto importadores como exportadores. El listado de sujetos obligados será periódicamente actualizado en base a la evolución del comercio exterior.
• Las empresas que no sean designadas como sujetos obligados podrán continuar operando en comercio exterior normalmente según la normativa aplicable.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7200)
Norma: A7196 BCRA – Tema: Restructuración de deuda corporativa – Fecha: 6.01.2021
• En las nuevas emisiones en moneda extranjera locales o internacionales que sean emitidas en canje o integradas en especie con créditos preexistentes se podrá establecer una relación de canje que contemple intereses devengados hasta la fecha de refinanciación, y, en el caso que los nuevos títulos no registren vencimientos de capital hasta el 1.01.2023, también se podrá contemplar un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
• Se amplía de 30 a 45 días el plazo para precancelar servicios capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (originalmente previsto en A7133, punto 1), cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la A7106, punto 7 y demás requisitos.
• Respecto a financiamientos que sean aplicados al aumento de exportaciones o a la sustitución de importaciones (conforme a A7123, punto 1):
- – Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
- – Se establece que, respecto a los financiamientos externos que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021, se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida (por hasta el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario).
- – Se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07.01.2021 que queden comprendidos en A7123, punto 1, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en la siguientes condiciones: (a) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
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Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.