El 22 de julio del corriente, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 882/16 (el “Decreto”) de gran trascendencia en materia de energía eléctrica de fuentes renovables, con entrada en vigencia a partir de su publicación.
En ese sentido, y con la finalidad declarada de cumplir con la meta de consumo de fuentes renovables establecida en un 8% para el año 2017, otorgar seguridad jurídica a los inversores nacionales y extranjeros, facilitar el acceso al financiamiento, entre otros, se han modificado ciertos aspectos de la Ley Nº 27.191 e instrumentado disposiciones adicionales de cara a la Convocatoria Abierta del “Programa RenovAr (Ronda 1)” (“RenovAr”) cuyo inicio fuera dispuesto por la Resolución MEYM N° 71/2016.
Las principales novedades introducidas por el Decreto son las siguientes:
- Se ha establecido para el ejercicio 2016 un cupo fiscal de U$S 1.700.000.000 (mil setecientos millones de dólares estadounidenses), que se aplicará en pesos, para ser asignado a los beneficios promocionales establecidos por la Ley N° 27.191. En caso de existir un excedente, será automáticamente transferido al ejercicio siguiente.
- Se ha previsto un plazo máximo de duración de 30 años para los contratos de abastecimiento previstos en el Decreto 531/16 (los “Contratos de Abastecimiento”) y los contratos que el Estado Nacional y/o el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”) celebren con los beneficiarios del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica” (el “Régimen de Fomento de Energías Renovables”).
- Se han ampliado las causales de venta previstas en el Borrador de Contrato de Abastecimiento publicado en el marco de RenovAr. Así, se ha incluido como causal la extinción de las garantías otorgadas por el Estado Nacional y/o el FODER, la falta de pago de las liquidaciones de venta no se encuentra limitado al Año de Producción y se prevé la posibilidad de introducir supuestos adicionales a efectos de minimizar los riesgos y facilitar las condiciones de financiamiento.
- Se prevé la facultad del Estado Nacional o del FODER de transferir las Centrales de Generación cuando se hubiera ejercido el derecho de Compra o el de Venta, previa celebración de una licitación pública.
- Se incluye la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje con sede en la República Argentina o en el exterior, tanto para los Contratos de Abastecimiento como para los contratos celebrados con el Estado Nacional y/o el FODER.
- Se otorgan mayores facultades al Ministerio de Energía y Minería (“MEYM”). Así, se lo designa como fiduciante y fideicomisario del FODER, se lo faculta a sustituir al fiduciario, que será el Banco de Inversión y Comercio Exterior, y a aprobar y suscribir el Contrato de Fideicomiso con el fiduciario. Bajo la Ley Nº 27.191, esas competencias estaban atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (“MHYFP”).
- Se estipula que el Contrato de Fideicomiso podrá ser estructurado a través de distintos fideicomisos públicos cuyo destino único y exclusivo sea: a) garantizar el pago por energía, b) financiar los instrumentos establecidos en la ley 27.191 y garantizar su cobro, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra/venta de las centrales de generación y d) emitir valores representativos de deuda.
- Se prevé que los débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios públicos que se estructuren en el marco del FODER y el fiduciario en sus operaciones relativas a esas cuentas, estarán exentos del impuesto establecido en la Ley N° 25.413.
- Se habilita a incluirse cláusulas de indemnidad a favor del fiduciario, sus directores y vinculados, en los Contratos de Fideicomiso y/o en los Acuerdos de adhesión al Fideicomiso. Se utilizarán partidas del MEYM, sin poder afectarse los bienes fideicomisos.
- Se faculta al MHYFP a emitir Letras del Tesoro en garantía del FODER, por cuenta y orden del MEYM, hasta la suma máxima nominal de U$S 3.000.000.000 (tres mil millones de dólares estadounidenses), contra la emisión de certificados de participación, a efectos de ser utilizados como garantía de pago del Precio de Venta de la Central. Las Letras serán emitidas por el monto total de los proyectos a garantizar y los vencimientos serán en función de los años de vigencia de los respectivos Contratos de Abastecimiento.
- Se faculta al MEYM a dictar normas aclaratorias y complementarias.
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