A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.

Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023

La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la «función de custodia» y de la «función de registro» a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
  • Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
  • Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

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Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023

Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.

La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.

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Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023

Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.

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Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023

  • Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
  • Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
  • Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
  • Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.

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Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023

El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com “A” 7712)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.