Fintech: El BCRA prohíbe a los PSP realizar o facilitar operaciones con cripto

Mediante la Comunicación “A” 7759, del 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuenta de pago (“PSPCP”) (es decir, las fintechs que ofrecen CVU) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional competente ni autorizados por el BCRA.

En un comunicado de prensa publicado en la misma fecha, el BCRA aclaró que esto implica que los PSPCP no podrán efectuar operaciones con activos digitales por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. Por realizar o facilitar se entiende a la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario, en consecuencia, las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

Cabe recordar que, en mayo de 2022, mediante la Comunicación “A” 7506, el BCRA ya había restringido la oferta y facilitación de activos digitales por parte de entidades financieras a sus usuarios. Por lo tanto, mediante el dictado de esta nueva Comunicación, dicha restricción ahora se extiende a las PSPCP.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7759)

Exterior y Cambios: Se establece un tipo de cambio preferencial para turistas que abonen con billeteras virtuales

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso, mediante la Comunicación “A” 7762, de fecha 4 de mayo de 2023, que los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales del exterior se podrán liquidar a un tipo de cambio preferencial que tendrá como referencia los dólares financieros.

Esta norma iguala el marco normativo aplicable al pago con QR de billeteras extranjeras con el marco normativo aplicable a los consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.

A fin de implementar la medida, las billeteras electrónicas extranjeras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en el país.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7762)

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.