El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.
La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:
- acta de constatación notarial;
- comprobante de servicios públicos;
- título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
- habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
- comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.
La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.
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