El viernes pasado, el Ministro de Economía Luis Caputo anunció una serie de medidas orientadas a flexibilizar el régimen de controles cambiarios, comúnmente conocido como “cepo”, el cual se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2019.
El anuncio, cuyos aspectos principales describiremos a continuación, fue realizado en el marco de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20 millones, que estará acompañado de desembolsos de otros organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Las nuevas medidas fueron formalizadas a través de la Comunicación “A” 8226 del BCRA, la Resolución General 5672 de ARCA, el Decreto 269/2025 del Poder Ejecutivo y la Resolución General de CNV 1062, entre otras. Asimismo, se espera que en el corto plazo se emitan nuevas normas complementando las anteriores.
A continuación, destacamos los principales puntos del nuevo esquema cambiario:
1. Levantamiento del cepo a personas humanas
- A partir del lunes 14 de abril de 2025, las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para atesoramiento (es decir, para la compra de moneda extranjera para ahorro o sin destino específico) sin límite de monto (excepto que se use efectivo, en cuyo caso no se podrá comprar más de US$ 100 mensuales).
- Los dólares adquiridos podrán ser depositados tanto en una entidad financiera local, como así también en una cuenta bancaria del exterior, de titularidad del mismo cliente (no se aceptan cuentas de terceros).
- Cabe aclarar que no existen restricciones de ningún tipo para retirar en efectivo los dólares que se adquieran por atesoramiento.
- Se elimina todo tipo de percepción impositiva para atesoramiento. Continúan las percepciones para el “dólar tarjeta”. Ver punto 7 abajo.
- Se eliminan todas las restricciones de acceso al mercado de cambios vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, empleo público y otros. Estas restricciones continúan vigentes para personas jurídicas.
- Se deja sin efecto la restricción cruzada que bloqueaba el acceso al mercado de cambios por 90 días si previamente se había operado dólar MEP o CCL. Esta restricción cruzada continúa vigente para personas jurídicas (ver punto 5 abajo).
- Se elimina la restricción que imponía la obligación de liquidar las compras en moneda extranjera de títulos valores en una cuenta bancaria del cliente. Esta restricción continúa vigente para personas jurídicas.
- Se elimina el parking, es decir, ya no habrá que respetar el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil entre la compra y la venta de valores negociables contra dólares. El parking continúa vigente para personas jurídicas.
2. Giro de dividendos al exterior
- Se habilita el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior para el pago de utilidades o dividendos a accionistas no residentes a partir de las utilidades distribuibles correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, si bien existían algunas excepciones, el acceso para pagar dividendos al exterior era nulo en la práctica.
- El stock de dividendos por ejercicios anteriores a 2025 continúa sujeto a las restricciones vigentes. Respecto al stock de deudas, ver punto 7 más abajo.
3. Pagos de importaciones de bienes
- Se habilita el pago de importaciones de bienes a partir del registro de ingreso aduanero. Hasta ahora, se podía acceder recién a partir de los 30 días.
- Se habilita a las PYMES a pagar importaciones de bienes a la vista (es decir, a partir del embarque en el puerto de origen), excepto bienes suntuarios, que se podrán pagar según el punto anterior.
- Se habilita el pago de bienes de capital (BK) según el siguiente esquema: hasta un 30% de pago anticipado, hasta un 50% de pago contra embarque y el restante 20% al momento del registro de ingreso aduanero.
4. Pagos de servicios prestados por no residentes
- Se habilita el pago de servicios prestados por no residentes desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Hasta ahora, el pago recién podía concretarse luego de transcurrido un plazo de 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
- El plazo de pago de servicios a empresas vinculadas se reduce de 180 a 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
5. Eliminación por única vez de la restricción cruzada de 90 días entre el mercado de cambios y dólares financieros
- La restricción cruzada que bloquea el acceso al mercado de cambios durante los 90 días previos y posteriores a la compra de dólares financieros fue eliminada únicamente para personas humanas, manteniéndose la restricción sobre personas jurídicas.
- Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las operaciones de MEP/CCL realizadas por personas jurídicas hasta el 11/04/25 no deberán tenerse en cuenta al momento de elaborar las declaraciones juradas de acceso al mercado de cambios, por lo que no se computará el plazo de 90 días respecto a ellas (A8226, punto 5). Esto se hace por única vez con el objetivo de que las empresas que se encontraban operando dólares financieros puedan volver a operar a través del mercado de cambios en base a las nuevas normas.
6. Derogación del Dólar Blend para liquidación de exportaciones (80/20)
Se deroga el Programa de Incremento Exportador que disponía que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía liquidarse en un 80% a través del mercado de cambios y en un 20% a través de el mercado financiero. A partir de ahora, se deberá volver a liquidar el 100% a través del mercado de cambios.
7. Stocks de deudas
Si bien la siguiente medida aún no fue formalizada, el BCRA anunció que, complementando la flexibilización provista al acceso al mercado de cambios focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al mercado de cambios vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
8. Percepciones impositivas
- Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán comprar billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino especifico vinculado al pago de obligaciones sin sufrir la percepción impositiva del 30%.
- Se sigue aplicando la percepción impositiva del 30% para el pago de servicios y adquisición de bienes que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Es decir, continúa el «dólar tarjeta».
- Continua vigente la aplicación del régimen de percepción impositiva del 30% por adquisición de pasajes internacionales por vía terrestre, aérea y acuática, como así también el aplicable a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
- Se elimina la percepción del 30% sobre la importación de ciertas mercaderías específicas que estaban detalladas en el anexo I de la RG AFIP 5617.
- Las percepciones impositivas que se siguen aplicando serán computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales dependiendo del tipo de contribuyente conforme se indica a continuación:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo. Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Leonel Zanotto o Gonzalo Taboada.