El 21 de abril de 2021 se publicó la Ley 27.617 que reforma la Ley de Impuesto a las Ganancias para personas humanas. Esta modificación pretende generar un alivio fiscal a los empleados y jubilados que componen la clase media argentina, cuyo poder adquisitivo se encuentra deteriorado como consecuencia de la inflación.

La reforma tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2021, inclusive. Por lo tanto, aquellos sujetos que dejaren de pagar el Impuesto a las Ganancias como consecuencia de la nueva normativa, gozarán de la devolución del Impuesto ingresado durante el período fiscal en curso.

A continuación, elaboraremos una síntesis de los aspectos principales de la norma.

Empleados en relación de dependencia,

  • La ley eleva el umbral -mediante el incremento de la llamada deducción especial- a partir del cual los empleados en relación de dependencia pagarán el Impuesto a las Ganancias. En este sentido, dichos trabajadores estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias en la medida en que la remuneración mensual bruta supere la suma de $150.000. Dicho monto se actualizará anualmente en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
  • Asimismo, se exime del Impuesto a las Ganancias al Sueldo Anual Complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $150.000 mensuales.
  • Con respecto a los sujetos cuya remuneración bruta mensual supere la suma equivalente a $150.000, pero no exceda de $173.000, inclusive, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de la deducción especial. Ello, a efectos de evitar que haya grandes diferencias entre los sujetos que deban tributar el Impuesto y aquellos que estén exentos.
  • Se entiende como remuneración bruta mensual a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario.
  • La Reforma dispone que el importe de la deducción por gastos de movilidad y viáticos será establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
  • La Reforma exime del Impuesto a las Ganancias al salario que perciban los empleados en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia anual no imponible del Impuesto (monto que hoy asciende a $67.071 anuales). Dicha exención se aplica exclusivamente a los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a los $300.000 mensuales, inclusive. El mencionado tope también se actualizará de acuerdo a la evolución del RIPTE.

Jubilados

  • Con respecto a las jubilaciones, la Reforma establece una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241. Ello implicará que los jubilados comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias cuando sus haberes brutos mensuales superen los $164.571. El texto anterior de la Ley de Impuesto a las Ganancias preveía una deducción de 6 veces con respecto a la mencionada suma.
  • Esta deducción no resultará aplicable a los sujetos que se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Cargas de familia

  • Se modifica la deducción en concepto de cargas de familia, la ley dispone su aplicación para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común.
  • Asimismo, la Reforma dispone la duplicación del monto de la deducción por cada hijo menor de 18 años cuando se trate de personas con incapacidad para el trabajo.

Conclusiones

Si bien la Ley 27.617 beneficiará a un grupo de contribuyentes, ello podría ser temporal como resultado de la creciente inflación y del consecuente incremento de los salarios.

Asimismo, se planea compensar el costo fiscal de la Reforma con un incremento en la carga impositiva de las empresas, que ya han sido duramente afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia. Esto último podría perjudicar -indirectamente- a los empleados, tornando ilusorio el propósito de la Reforma.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.