El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de «Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El Régimen posee las siguientes características:

• Obligaciones incluidas:

  • Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
  • Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.

• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.

• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

• Beneficios:

  • Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
  • Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
  • Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
    – Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
    – El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

• Formas de financiación:

  • Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
  • Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
  • El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
  • En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.