En razón del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O. 19/03/20), resulta de particular interés considerar el modo en que podrán llevarse a cabo las reuniones de los distintos órganos societarios, de administración y gobierno, mientras dure esta situación excepcional.
Código Civil y Comercial
Con frecuencia las sociedades contemplan en su contrato social previsiones para permitir reuniones de sus órganos de manera no presencial por lo que, en una primera instancia, habrá que estar a lo previsto en el estatuto social de cada sociedad respecto a las reuniones a distancia. Así, es facultad de los socios prever normas sociales sobre el gobierno y la administración conforme el Art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”). Sin perjuicio de ello, y ante la falta de regulaciones sociales previas, la norma del CCC dispone que para realizar reuniones no presenciales del órgano de gobierno:
- todos los que participen del acto deben consentir el uso de medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos;
- el acta correspondiente deberá ser suscripta por el presidente y otro administrador; y
- en el acta deberá indicarse la modalidad adoptada, “(…) debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse”.
Si bien el artículo 158 del CCC sólo regula reuniones de los órganos de gobierno, se interpreta que dicha regla también aplica a las reuniones del órgano de administración.
Disposiciones de la Inspección General de Justicia
Ahora bien, en el caso de aquellas sociedades que se encuentran radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el art. 84 de la Res. Gral. de la Inspección General de Justicia Nº 7/2015 estableció un criterio restrictivo, respecto de lo reglado por el CCC. Esta norma establece que el estatuto debe prever expresamente la facultad del órgano de administración de celebrar reuniones a distancia, excluyendo a las asambleas o reuniones de los órganos de gobierno. Al respecto, los requisitos para celebrar este tipo de reuniones son:
- en todos los casos, deberá configurarse el quórum con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello;
- el contrato social deberá garantizar la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano (es práctica habitual satisfacer este requisito con la presencia del síndico u escribano en el lugar de la celebración, aunque la Inspección General de Justicia ha receptado actos en donde no han participado estos funcionarios); y
- el acta correspondiente deberá ser firmada por todos los participantes.
Destacamos al respecto que, considerando las circunstancias imperantes en razón de la pandemia del COVID-19, podrían evaluarse medidas alternativas si las sociedades se vieran impedidas de cumplir con estos requisitos al no tener prevista la posibilidad de celebrar reuniones a distancia en su estatuto.
Sociedades Admitidas al Régimen de Oferta Pública
En relación con las sociedades que se encuentran bajo el control registral de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) -por estar admitidas en el régimen de oferta pública y tener su domicilio en jurisdicciones que hubieran delegado esta facultad a la CNV (Jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Mendoza, Tierra del Fuego, y Chubut)-, el art. 61 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 dispone que para celebrar reuniones a distancia del órgano de administración:
- el estatuto social de la emisora debe preverlo;
- sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario;
- en el caso de reuniones del órgano de administración, las actas deben firmarse dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.
La norma también dispone que el estatuto de la emisora podrá prever que las asambleas se puedan celebrar a distancia. Vale destacar que en forma previa al decreto que ordenó la cuarentena, la CNV dispuso que en el caso de aquellas emisoras que, por la cantidad de asistentes y/o propias características de la asamblea, consideraran que no pudieran llevar adelante el acto asambleario a raíz de las medidas sanitarias, se les otorgaría, con carácter excepcional, una prórroga para la celebración de la asamblea ordinaria anual (que debería celebrarse dentro de los 4 meses de la fecha de cierre de ejercicio).
En tal sentido, las emisoras deberán comunicar por correo electrónico los impedimentos y realizar la petición de forma fundada, a fin de que la misma sea inmediatamente merituada para su definición. Para aquellas emisoras que consideren que por las propias características del acto y cantidad de asistentes, el mismo puede ser llevado adelante, la CNV solicitó que se tomen especialmente en consideración los parámetros recomendados por el Ministerio de Salud, y se arbitren todas las medidas preventivas de rigor a fin de evitar la propagación del virus. Asimismo, recomendó estimular cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la asamblea por representación, a fin de minimizar la cantidad de asistentes a la misma. Dado que la medida adoptada fue anterior a la cuarentena, no se descarta una nueva resolución por parte de la CNV a fin de confirmar si se otorga o no una prórroga para la celebración de las asambleas de todas las emisoras, sin importar sus características o la celebración a distancia.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Con respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor permite que las reuniones del órgano de administración y de gobierno sean llevadas a cabo de manera no presencial, de acuerdo con la propia naturaleza de este tipo societario. Las actas deberán ser firmadas digitalmente por el representante legal.
En caso de requerir asesoramiento adicional respecto a las distintas alternativas para llevar adelante reuniones a distancia, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Salim, Julián Razumny, Julieta de Ruggiero o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.