El 17 de diciembre del 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 1020/2020 (el “Decreto”), que determina el inicio del proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente (la “RTI”) correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal.

Según los considerandos del Decreto, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley 27.541 y por expresa recomendación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”). En efecto, de acuerdo con los considerandos del Decreto, sendos organismos llegaron a la conclusión a través de auditorías y revisiones que las tarifas de ambos servicios públicas no resultan ni justas, razonables y transparentes.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Características generales de la RTI

Conforme el artículo 2 del Decreto, el plazo de renegociación de la RTI no podrá exceder los (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de la medida, debiendo suspenderse hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

A su vez, el artículo 7 del Decreto expresa que, a los efectos del proceso de RTI, se entenderá como “Acuerdo Transitorio de Renegociación” a todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo. Por su parte, el “Acuerdo Definitivo de Renegociación” será aquél que implique una renegociación definitiva de la RTI y, en su caso, de los aspectos complementarios acordados por las partes.

2. Facultades del ENRE y ENARGAS

En el marco del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta al ENRE y al ENARGAS para que realicen el proceso de renegociación de las respectivas RTI, pudiendo establecer adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados. Para ello, ambos organismos quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en la presente medida y para establecer normas complementarias al Decreto.

A modo enunciativo, el Poder Ejecutivo Nacional le otorga al ENRE y ENARGAS las siguientes funciones y facultades:

  1. Llevar a cabo el proceso de renegociación efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios y concesionarios;
  2. Requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de renegociación a las licenciatarias y concesionarias;
  3. Requerir del concurso temporario de agentes de otros organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional;
  4. Realizar transacciones y/o conciliaciones, compensaciones, novaciones, remisiones y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas con las licenciatarias o concesionarias;
  5. Organizar un banco de datos del proceso de renegociación debiendo ordenar y organizar sectorialmente toda la información requerida y presentada por cada sector regulado; y
  6. Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes.

3. Participación ciudadana y culminación del proceso de RTI

A través del artículo 8 del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto 1172/2003, o bien, el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente.

Por otra parte, en caso de que no se llegue a un acuerdo con las licenciatarias y concesionarias, los Entes Reguladores deberán dictar, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica y gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal.

4. Prórrogas

Se resuelve prorrogar el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural –establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541- desde su vencimiento y por un plazo de 90 días corridos. Esto quiere decir que las tarifas no aumentarán hasta el 23 de marzo del 2021.

Por lo demás, el artículo 12 del Decreto prorroga la intervención del ENRE y ENARGAS hasta el 31 de diciembre del 2021, o bien, hasta que finalice la renegociación de la RTI; cualquiera de los dos que ocurra primero.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.