El jueves 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General Nº 871 mediante la cual introdujo cambios en el parking para operaciones con valores negociables y modificó las restricciones para las operaciones con cartera propia por parte de los ALyCs. Cabe recordar que la regulación del parking había sido modificada hace un mes por la CNV, cuando redujo todos los plazos mínimos de permanencia de 15 a 3 días hábiles (RG 862).

La CNV informó que esta nueva resolución se dispone en el marco de una serie de medidas con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en Pesos como en moneda extranjera y en el marco de la política económica.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Parking para operaciones contra MEP y cable

  • Se reduce de 3 a 2 días hábiles el período de permanencia mínimo (denominado parking) para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local (es decir, compra de dólar MEP).
  • Se mantiene el parking de 3 días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el exterior (es decir, compra de dólar cable).
  • Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación si los valores negociables que se pretenden vender contra MEP o cable fueron previamente adquiridos con moneda extranjera.
  • Estas restricciones no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea contra MEP o cable) y su posterior venta contra Pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking.

2. Transferencias receptoras de valores negociables

  • Se elimina el parking de 3 días hábiles para la liquidación contra Pesos de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.
  • Se reduce de 3 a 2 días hábiles el parking para la liquidación contra dólar MEP de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.
  • Se mantiene en 3 días hábiles el parking para la liquidación contra dólar cable de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.

3. Transferencias emisoras de valores negociables

Se mantiene el parking de 3 días hábiles para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior. Cabe aclarar que dicho parking no aplica en aquellos casos en que la acreditación en el agente depositario del exterior sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV.

4. Operaciones con cartera propia de los AlyCs

Las carteras propias de los ALyCs podrán volver a concertar operaciones como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad cable. Recordemos que, hasta hoy, en las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los ALyC, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día superaba a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podía ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos debía ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podía superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas.

Sin embargo, la nueva normativa implementa restricciones para las operaciones con cartera propia de los ALyCs en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo con bonos soberanos emitidos bajo ley argentina (por ejemplo, el AL30). Las nuevas restricciones son las siguientes:

  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local comprados con Pesos no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos vendidos contra Pesos, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;
  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local vendidos contra dólar MEP no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos comprados contra dólar MEP, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local vendidos contra dólar cable no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos comprados contra dólar cable, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Por último, cabe destacar que se mantiene la restricción existente según la cual la concertación y liquidación de operaciones en Pesos con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.